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Acuerdo de Confidencialidad

Al suscribir el presente documento las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones bajo las cuales mantendrán la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas con objeto del desarrollo de una relación laboral, de ahora en adelante identificada como EL PROYECTO, y declaran:

  1. Reconocerse en capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento.
  2. Desean iniciar una relación laboral y de colaboración mutua.
  3. Durante la mencionada relación laboral, las partes intercambiarán o crearán información que están interesadas en regular su confidencialidad y secreto mediante las consideraciones que se indican en el presente documento.


A los efectos de este acuerdo, se considerara confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, intercambiada como consecuencia de EL PROYECTO.

Este acuerdo tendrá una duración indefinida, contado a partir del momento de su firma, pudiendo anularse si así las partes lo acordasen por escrito.

Al producirse la terminación natural de la relación o cualesquiera de sus prorrogas, si las hubiere, cada una de las partes deberá devolver a la otra toda la información remitida entre sí, comprometiéndose a la destrucción de cualquier copia de la misma, independientemente del soporte o formato en el que se encuentre almacenada.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cada parte se compromete a mantener la confidencialidad de la información y el material intercambiado entre ellas, por un plazo mínimo de un año, contado a partir de la finalización del presente acuerdo o cualesquiera de sus prorrogas, si las hubiere.

En adición de los expuesto en las cláusulas precedentes, las partes se obligan a:

  • Utilizar dicha información de forma reservada.
  • No divulgar ni comunicar la información técnica facilitada por la otra parte.
  • Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de aprobación escrita u oral de la otra parte, y únicamente en términos de tal aprobación.
  • Restringir el acceso a la información por parte de sus empleados y subcontratados, a menos que sea razonablemente necesario para el cumplimiento de sus tareas.
  • No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de EL PROYECTO.

Las partes serán responsables por el uso indebido que sus respectivos empleados o subcontratados pudieren hacer de la información provista por la otra parte, a los fines de la ejecución de EL PROYECTO.

Las partes mantendrán ésta confidencialidad y evitarán revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado, salvo que:

  • La parte receptora tenga evidencia de que conoce previamente la información recibida.
  • La información recibida sea de dominio público.
  • La información recibida proceda de un tercero que no exige secreto.

La propiedad de la información provista por cada una de las partes es propiedad exclusiva de la parte que la suministra.

La información que se proporciona no da derecho o licencia a la parte que la recibe sobre las marcas, derechos de autor o patentes que pertenezcan a quien la proporciona. La divulgación de información no implica transferencia o cesión de derechos, a menos que se redacte expresamente alguna disposición al respecto.

Las partes se comprometen a cumplir con todos los términos fijados en el presente contrato, y muy especialmente aquellos relativos a la confidencialidad y obligación de secreto.

Independientemente de las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento del presente acuerdo, así como de las eventuales indemnizaciones por daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pudieran establecerse, el incumplimiento de estas obligaciones determinará, a elección de la parte que no incumplió el contenido de los términos fijados en el presente contrato, a solicitar la resolución del mismo así como los correspondientes daños y perjuicios.

Para la correcta aplicación del presente acuerdo, ambas partes se adhieren a los principios de “Puerto Seguro” (Safe Harbor), de acuerdo con la Decisión 2000/520/CE de la Comisión de 26 de julio de 2000. Dicha adhesión, solamente sirve para que pueda considerarse dicho prestador de servicios relacionados a internet, como ubicado en un país que ofrece un nivel adecuado de protección, lo que permite llevar datos de carácter personal a internet, sin necesidad de esperar la autorización pertinente de la agencias externas, por lo que se comprometen a efectuar un uso y tratamiento de los datos afectados acorde a las actuaciones que resulten necesarias para la correcta prestación de servicios regulada en este acuerdo, según las instrucciones facilitadas en cada momento.

Asimismo, las partes asumen la obligación de guardar secreto profesional sobre cuanta información pudieran recibir, gestionar y articular con relación a los datos personales y a no comunicarlos a terceros, salvo las excepciones mencionadas, así como a destruirlos, cancelarlos o devolverlos en el momento de la finalización de la relación contractual entre ambas partes, así como a aplicar las medidas de seguridad necesarias.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse mediante escrito dirigido a las direcciones de los firmantes del presente documento que constan en el encabezamiento.

Las partes acuerdan que este acuerdo reviste el carácter de confidencial y por tanto se prohíbe su divulgación a terceros.

Este acuerdo sólo podrá ser modificado con el consentimiento expreso de ambas partes, en documento escrito y y debidamente suscrito por las mismas.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente contrato. En caso de conflicto ambas partes acuerdan el sometimiento a los Tribunales que correspondan en el area de Málaga, con renuncia de cualquier otro fuero legal.